SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 13
La recurrente, ahora accionante, señaló que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la propiedad privada, de la garantía al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, por cuanto el Juez y los Vocales recurridos hoy demandados al dictar el Auto Interlocutorio y de Vista, respectivamente no han dado cabal ampliación a la normativa vigente, debido a que rechazaron su solicitud de librar mandamiento de desapoderamiento sin considerar que la ejecución de las resoluciones judiciales no pueden suspenderse por ningún tipo de recursos ni peticiones de terceros, más aún cuando la base del rechazo es un proyecto de contrato privado suscrito con Sandra Carmen Jáuregui Parada. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el cumplimiento de la Sentencia y el caso analizado
- APROBAR