SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 13

La recurrente, ahora accionante, señaló que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la propiedad privada, de la garantía al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, por cuanto el Juez y los Vocales recurridos hoy demandados al dictar el Auto Interlocutorio y de Vista, respectivamente no han dado cabal ampliación a la normativa vigente, debido a que rechazaron su solicitud de librar mandamiento de desapoderamiento sin considerar que la ejecución de las resoluciones judiciales no pueden suspenderse por ningún tipo de recursos ni peticiones de terceros, más aún cuando la base del rechazo es un proyecto de contrato privado suscrito con Sandra Carmen Jáuregui Parada. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.