SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Sandra Carmen Jáuregui Parada, como tercera interesada señaló que: a) En el presente recurso su persona no debería estar porque no es parte; b) Cuenta con el documento de 22 de septiembre de 2005, debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por el cual se acredita que la recurrente le ha transferido un inmueble ubicado en la unidad vecinal 39, manzana 72, lote 14-A, zona este, villa Pillin calle Sargento Emilio Calderón 3705, de 180 m2; c) El referido documento es un contrato perfectamente consolidado y no un proyecto, que el precio no se haya pagado en su totalidad es otro tema; d) La transferencia se rige por lo dispuesto en el art. 584 del Código Civil (CC); e) Existe un proceso ordinario pendiente iniciado por la recurrente radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil; por lo que solicitó se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el cumplimiento de la Sentencia y el caso analizado
- APROBAR