SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010 de 17 de enero de 2007, cursante de fs. 146 a 149 vta., por la que se denegó el amparo constitucional solicitado, con los siguientes fundamentos: i) El inmueble adjudicado a favor de la ahora recurrente, no ha sido ocupado arbitrariamente por Sandra Carmen Jáuregui Parada, sino por un contrato de transferencia que suscribieron su persona y Ana María Baldivieso Llado ii) La determinación de suspender el desapoderamiento del inmueble por las autoridades recurridas está justificada por lo previsto el art. 45 de la LAPCAF, y por lo mismo no están vulnerando derechos de la parte recurrente, menos incumpliendo con la ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el cumplimiento de la Sentencia y el caso analizado
- APROBAR