Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2.La recurrente mediante documento de 22 de septiembre de 2005, reconocido en sus firmas y rúbricas dio en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble que se adjudico en venta judicial, ubicado en la unidad vecinal 39, manzana 72, lote 14-A, zona este, villa Pillin calle Sargento Emilio Calderón 3705, con una superficie de 180 m2, a favor de Sandra Carmen Jáuregui Parada, en los termino y condiciones expresadas en ese documento (fs. 109 a 110).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el cumplimiento de la Sentencia y el caso analizado
- APROBAR