SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sostuvo un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación contra Jenny Ardaya Velasco y luego con sus sucesores, en el que, después de dictarse sentencia y ejecutoriada ésta, se embargó, remató y adjudicó a su favor un inmueble ubicado en la unidad vecinal 39, manzana 72, lote 14-A, zona este, villa Pillin, calle Sargento Emilio Calderón 3705, con una superficie de 180 m2 por ausencia de postores.
En ejecución de sentencia solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento al Juez de la causa, solicitud que fue rechazada por Auto 118 de 10 de febrero de 2006, señalando no ha lugar al desapoderamiento del inmueble al haber sido transferido por su persona a Sandra Carmen Jáuregui Parada, determinación que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin tomar en cuenta que la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso o solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución y que con Sandra Carmen Jáuregui Parada solo tiene un proyecto de contrato privado cuya cláusula segunda estableció que si la compradora no pagaba el precio, se continuaría con la ejecución de la sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el cumplimiento de la Sentencia y el caso analizado
- APROBAR