SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El año 1999, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Chuquisaca emitió Resolución instructoria RI-CAT-SAN 001/99 de 8 de julio, disponiendo el inicio y ejecución del proceso de saneamiento bajo la modalidad saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN) en el polígono “1” de los cantones Camatindy, Ivo, Macharety y Tiguipa de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

Dentro de las actividades desarrolladas para el saneamiento de tierras agrarias en particular en el predio denominado “San Ramón” sito en la localidad de Carandayti, el 17 de julio de 1999, el funcionario Edson Joffre Medinacelli de “KADASTER”, practicó la citación a la representada del recurrente, propietaria del predio “San Ramón" para que presente y participe entre los días 18 al 22 de julio de 1999, en la localidad de Cuatro Vientos en el llenado de la encuesta catastral de su predio; el mencionado funcionario, inmediatamente después de ejecutar la diligencia de citación, sorpresiva e ilegalmente -ese mismo día- procedió al conteo de ganado y verificación del cumplimiento de la función económica social del predio “San Ramón”. El 18 de julio de 1999, la encuestadora jurídica Patricia Murillo Calvimonte procedió a llenar la ficha de la encuesta catastral en el campamento establecido por “KADASTER” ubicado en la localidad de Cuatro Vientos del cantón Carandayti, situada a varios kilómetros de San Ramón; la encuestadora jurídica sin realizar su trabajo en el lugar que correspondía ni tomar los datos personalmente, sino los que ilegalmente recabó -y con errores- el funcionario Edson Joffre Medinacelli.

Concluidas las etapas de relevamiento de información en gabinete y en campo más la evaluación técnico jurídica, el INRA percatado de las irregularidades cometidas realizó una nueva verificación en el predio “San Ramón”, efectuando los funcionarios de “KADASTER”, el 7 de marzo de 2001, nuevo conteo de ganado y verificación del cumplimiento de la función económica social del predio San Ramón, violándose flagrantemente el principio de preclusión de etapas del proceso de saneamiento, manifestando su disconformidad -la representada del recurrente- con los resultados del conteo de ganado pues no se consignó el que le pertenece sino y sólo el de Yver Contreras.

El 21 de febrero de 2006, los mandantes del recurrente fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) RACS-CH 1909/2005 de 19 de diciembre, emitida por el Director Departamental del INRA que en su parte resolutiva dispuso “Primero.- Adjudicar en forma definitiva el predio denominado “SAN RAMON” a favor de Guadalupe Contreras de Ichazo e Yver Contreras en la superficie de 500 0000 ha; superficie con la que no estuvieron de acuerdo por las irregularidades y arbitrariedades que cometieron.

El 22 de marzo de 2006, presentaron demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad del proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo; en consecuencia, también la RA RACS-CH 1909/2005; empero, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante Sentencia Agraria 25/2006 de 24 de julio, declaró improbada la demanda y subsistente la citada Resolución Administrativa.