SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, adjuntando el informe de fs. 100 a 105, reiteraron los fundamentos de la Sentencia impugnada, señalando expresamente que esgrime el recurrente en su recurso de amparo constitucional no responden a un recurso constitucional propiamente dicho, pues se limita a reiterar los extremos y fundamentos de su demanda contenciosa administrativa que presentó contra el INRA impugnando la RA RACS-CH 1909/2005, misma que fue sometida a control de legalidad en el proceso contencioso administrativo sustanciado en el Tribunal Agrario Nacional, del cual emerge la Sentencia cuestionada; el recurrente erróneamente pretende someter nuevamente a consideración del Tribunal de garantías, hechos que en su momento ya fueron analizados y resueltos por Tribunal Agrario, cual si se tratara de una nueva demanda contenciosa administrativa o en su caso un recurso de casación lo cual no corresponde. Pidiendo se deniegue la tutela solicitada, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4. Caso analizado
- APROBAR