SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 34/07 de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 112 a 116, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Guadalupe Contreras de Ichazo e Yver Contreras contra Luis Alberto Arratia Jiménez, David Omar Barrios Montaño y Antonio José Hassenteufel Salazar, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4. Caso analizado
- APROBAR