SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
Por Resolución 34/07 de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 112 a 116, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con costas, que serán calificadas en ejecución del fallo; con los siguientes fundamentos: i) Se ha dilucidado la participación de Guadalupe Contreras de Ichazo en todo el proceso de saneamiento, desde el levantamiento de la ficha de verificación, la catastral y otras actuaciones, quien además suscribe tales documentos en señal de conformidad; ii) Que, la mandante del recurrente tenia conocimiento de los trámites del saneamiento en su propiedad, por lo que estamos frente a actos consentidos libre y espontáneamente, tenia pleno conocimiento de todo el procedimiento desarrollado, en primer lugar en instancias del INRA; e impugnó luego, el recurso contencioso administrativo; no siendo admisible intentar con los mismos argumentos la tutela del Tribunal de garantías sobre actos que consintió libremente sin reclamar en su oportunidad; y, iii) No corresponde a la justicia constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial, esto en virtud a que la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4. Caso analizado
- APROBAR