SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

improcedente

Por Resolución 34/07 de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 112 a 116, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con costas, que serán calificadas en ejecución del fallo; con los siguientes fundamentos: i) Se ha dilucidado la participación de Guadalupe Contreras de Ichazo en todo el proceso de saneamiento, desde el levantamiento de la ficha de verificación, la catastral y otras actuaciones, quien además suscribe tales documentos en señal de conformidad; ii) Que, la mandante del recurrente tenia conocimiento de los trámites del saneamiento en su propiedad, por lo que estamos frente a actos consentidos libre y espontáneamente, tenia pleno conocimiento de todo el procedimiento desarrollado, en primer lugar en instancias del INRA; e impugnó luego, el recurso contencioso administrativo; no siendo admisible intentar con los mismos argumentos la tutela del Tribunal de garantías sobre actos que consintió libremente sin reclamar en su oportunidad; y, iii) No corresponde a la justicia constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial, esto en virtud a que la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios.