SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La necesidad del uso racional de la jurisdicción constitucional determina, que los ciudadanos del Estado plurinacional deban conocer las consecuencias de sus acciones y omisiones, en ese sentido la Ley del Tribunal Constitucional ha enunciado ciertas causales de improcedencia, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.