Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
La necesidad del uso racional de la jurisdicción constitucional determina, que los ciudadanos del Estado plurinacional deban conocer las consecuencias de sus acciones y omisiones, en ese sentido la Ley del Tribunal Constitucional ha enunciado ciertas causales de improcedencia, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4. Caso analizado
- APROBAR