SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Caso analizado
De los datos de proceso y el contenido de la acción, se evidencia que mediante la presente acción de amparo, los mandantes del accionante pretenden que el Tribunal de garantías analice la valoración de la prueba efectuada por los demandados, sin considerar que dicha labor fue realizada en la jurisdicción agraria, al resolver el proceso contencioso administrativo, conforme a la atribución privativa que tienen; en consecuencia, no corresponde un nuevo análisis, debido a que no se observa ninguna de las excepciones establecidas por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., para revisar la valoración efectuada por la jurisdicción agraria.
Por otra parte, consta que Guadalupe Contreras de Ichazo ha participado en todo el proceso de saneamiento, desde el levantamiento de la ficha de verificación, la catastral y otra; actuaciones, respaldadas por la suscripción de dichos documentos en muestra de su aceptación y conformidad, de lo que se concluye que la mandante del recurrente tenía conocimiento de los trámites de saneamiento en su propiedad y de toda el área sujeta a inmovilización; constatándose que no efectuó reclamo alguno, por lo que estamos frente a actos consentidos libre y expresamente, dejando que avance todo el proceso de saneamiento hasta pronunciarse la RA RACS-CH 1909/2005, de la cual recién recurrió al contencioso administrativo, observando y objetando varios aspectos del proceso de saneamiento que en su oportunidad omitió y por lo mismo consintió; demanda contenciosa administrativa que por Sentencia Agraria 25/2006, se declaró improbada; en consecuencia, subsistente la citada Resolución Administrativa; sin embargo, el accionante acude a la vía constitucional pretendiendo retrotraer el proceso de saneamiento hasta los supuestos vicios que consintió, una de sus representadas cuando tuvo oportunidad de hacer las observaciones y reclamos correspondientes; empero que por su propia decisión y en ejercicio de su libre albedrio omitió hacerlo, consintiendo con su conducta -en forma libre y expresa- a la prosecución del proceso en la forma como se llevó.
Por lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada, debido a que, por una parte, no corresponde a la justicia constitucional efectuar un análisis de la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción agraria, salvo los casos expresamente señalados por la jurisprudencia, por otra, la representada del accionante, Guadalupe Contreras de Ychazo, consintió en forma libre y expresa los actos y efectos del proceso de saneamiento que ahora reclama.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4 Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4. Caso analizado
- APROBAR