SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

El recurrente a través de su  abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso, agregando que ante las irregularidades ya mencionadas en el proceso eleccionario, en reiteradas oportunidades y por diversos medios se solicitó la impugnación, sin que se hubiera hecho nada al respecto hasta antes de la entrega de credenciales, conforme al art. 9 del Reglamento, por lo que se acudió ante el Directorio de SEMAPA, representado por el Alcalde Municipal, quien mediante Resolución 053 se declaró incompetente, aduciendo que el Comité Electoral debía resolver la impugnación. Este Comité, después de la entrega de credenciales y posterior posesión, emitió un Auto con fecha antedatada que indicaba que Aymé Bolivia Méndez Rojas prestaba servicios en SEMAPA como Consultora, pero que no era funcionaria. Con relación a Ana María Arnez Zapata, según ese informe se establece una relación de parentesco, por lo cual quedaba inhabilitada. El art. 9 del Reglamento citado dispone que las competencias del Comité Electoral son conocer y resolver diversos aspectos, entre ellos los contencioso electorales que deben resolverse con carácter previo a la entrega de credenciales, lo que en este caso no ocurrió, porque el señor Onofre notificó después de varios días a la entrega de credenciales con el auto antedatado de 15 de noviembre de 2006, indicando que una vez notificados con ese auto, pidieron dentro de las 24 horas la complementación y enmienda, pero pese al transcurso de cinco meses, no existe hasta la fecha respuesta a dicha solicitud de complementación.