SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

“todos los ciudadanos”

Por otro lado, respecto a la afirmación del accionante en sentido de que los recurridos vulneraron los derechos constitucionales de “todos los ciudadanos” que participaron como electores en la circunscripción 24, al elegir arbitrariamente a Raúl Fernández Soliz, viéndose afectada la población ciudadana en su conjunto, es menester recordar que, por disposición del art. 129 de la CPE, la acción de amparo se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente. Consecuentemente, ningún ciudadano por sí puede arrogarse la representación de un grupo de personas, quienes en caso de considerar que sus derechos están siendo vulnerados o amenazados, deben hacerlos respetar por sí o a través de un apoderado, utilizando los recursos franqueados por ley. Por tanto, el hoy accionante carece de legitimación activa para reclamar los derechos de los ciudadanos que participaron en el proceso electoral de SEMAPA en la circunscripción 24, zona Central, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.