SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.3. La ampliación de la demanda en audiencia no implica la invocación de otros derechos no expuestos en la demanda, ello a objeto de resguardar la igualdad procesal y no generar indefensión

Finalmente, cabe también referirse a los argumentos empleados por la Corte de amparo en sentido de que en la audiencia también se denunció la afectación al derecho de petición, toda vez que no se habría resuelto su solicitud de enmienda y complementación, por lo que dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, el Comité Electoral resuelva lo extrañado.

Sin embargo, al respecto, este Tribunal Constitucional ha establecido de manera clara en su uniforme jurisprudencia que en audiencia no se pueden invocar más hechos o derechos de los que figuren en la demanda. Así, en la SC 1609/2005 de 12 de diciembre, se ha señalado que: “Al respecto, corresponde, en vía de aclaración, recordar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos derechos como vulnerados, ya que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional…“. Consecuentemente, no es factible atender la invocación de un derecho formulado con posterioridad a la presentación de la demanda, como sucedió en este caso, porque el accionante denunció la vulneración de su derecho de petición recién en audiencia. Situación que podría provocar indefensión inclusive, puesto que debe tenerse en cuenta que la citación con la demanda ya se ha producido, y en base a ello la parte accionada o demandada preparará su informe sea verbal o escrito; por tanto en audiencia la ampliación es a objeto de que el Juez o Tribunal de garantías tenga una comprensión más amplia de los actos o hechos denunciados de lesivos a derechos fundamentales y que fueron precisados en la demanda o acción, no otros aspectos nuevos, como en este caso, la invocación de un nuevo derecho.