SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

“improcedente”

La Resolución 14/2007 de 12 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” el recurso, y considerando que en la audiencia también se denunció la afectación al derecho de petición, toda vez que no se habría resuelto su solicitud de enmienda y complementación,  dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, el Comité Electoral resuelva lo extrañado. En la fundamentación se señaló lo que sigue: 1) En la audiencia se denunció también la afectación al derecho de petición, toda vez que no se habría resuelto la enmienda y complementación impetrada al Comité Electoral, ya que pese al transcurso del tiempo, la misma no ha sido resuelta, conforme a su petitorio. Por otra parte, el Directorio de SEMAPA ha guardado silencio respecto a los varios memoriales presentados por el recurrente; 2) El amparo constitucional implica un procedimiento de excepción, sólo procede cuando se han agotado las vías legales y no existe otro medio para hacer prevalecer derechos constitucionales y libertades públicas de las personas; este recurso no procede cuando existen otros medios o recursos legales para la restauración de los derechos que hubiesen sido conculcados; y, 3) En el presente caso, tal como expresa el recurrente e informan los demandados, se encuentra pendiente de resolución un recurso de enmienda y complementación, no resuelto por el Comité Electoral, por supuesta pérdida de competencia, por lo que sin entrar en el fondo del recurso incoado, debe cumplirse previamente con la referida petición, conforme al procedimiento expresado en la demanda.

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” el recurso, otorgando empero el plazo de setenta y dos horas al Comité Electoral de SEMAPA, para que resuelva la solicitud de complementación y enmienda presentado por el hoy accionante, ha evaluado parcialmente los alcances de protección que brinda el amparo constitucional.