SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
“improcedente”
La Resolución 14/2007 de 12 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” el recurso, y considerando que en la audiencia también se denunció la afectación al derecho de petición, toda vez que no se habría resuelto su solicitud de enmienda y complementación, dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, el Comité Electoral resuelva lo extrañado. En la fundamentación se señaló lo que sigue: 1) En la audiencia se denunció también la afectación al derecho de petición, toda vez que no se habría resuelto la enmienda y complementación impetrada al Comité Electoral, ya que pese al transcurso del tiempo, la misma no ha sido resuelta, conforme a su petitorio. Por otra parte, el Directorio de SEMAPA ha guardado silencio respecto a los varios memoriales presentados por el recurrente; 2) El amparo constitucional implica un procedimiento de excepción, sólo procede cuando se han agotado las vías legales y no existe otro medio para hacer prevalecer derechos constitucionales y libertades públicas de las personas; este recurso no procede cuando existen otros medios o recursos legales para la restauración de los derechos que hubiesen sido conculcados; y, 3) En el presente caso, tal como expresa el recurrente e informan los demandados, se encuentra pendiente de resolución un recurso de enmienda y complementación, no resuelto por el Comité Electoral, por supuesta pérdida de competencia, por lo que sin entrar en el fondo del recurso incoado, debe cumplirse previamente con la referida petición, conforme al procedimiento expresado en la demanda.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” el recurso, otorgando empero el plazo de setenta y dos horas al Comité Electoral de SEMAPA, para que resuelva la solicitud de complementación y enmienda presentado por el hoy accionante, ha evaluado parcialmente los alcances de protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- )
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3.1. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- el 1 de octubre de 2006, el Comité Electoral de SEMAPA publicó la lista de candidatos titulares y suplentes, señalando que dicha publicación “abre el período de 48 horas para la presentación de impugnaciones que cualquier ciudadano considere pertinente” (sic) (fs. 154), es decir que ese plazo se vencía el 3 de octubre de 2006. Sin embargo, en el caso que se analiza, el hoy accionante presentó su nota de impugnación al Comité Electoral de SEMAPA fuera de ese plazo, recién el 30 de octubre de 2006
- empero, dicha Resolución en sí transgrede la normativa interna de la institución, al no estar contemplado un recurso contra el resultado de las elecciones, razón por la cual el Tribunal Constitucional, no puede entrar a considerar una Resolución que ha nacido viciada, por lo que es pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando el accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Reglamento de SEMAPA, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- “todos los ciudadanos”
- III.3.3. La ampliación de la demanda en audiencia no implica la invocación de otros derechos no expuestos en la demanda, ello a objeto de resguardar la igualdad procesal y no generar indefensión
- APROBAR,