SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad

A lo que añadió la SC 1901/2004-R de 13 de diciembre manifiesta que: “para resolver y compulsar la solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad sustentado por los arts. 116.X de la CPE y 1.13 de la LOJ, que disponen que quienes administran justicia, tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún, si de por medio está un derecho fundamental como es la libertad. Al respecto las SSCC 758/2000-R y 105/2003-R, entre otras han establecido que: “el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (las negrillas nos corresponden).