SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El 3 de mayo de 2008, el recurrente y otros, presentaron el memorial de objeción a la querella por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo y hábeas corpus, manifestando que los imputados nunca incumplieron la Resolución del amparo constitucional que el querellante demandó como incumplida, más por el contrario, fue el nuevo directorio quien se encargó de hacer efectivo el cumplimiento de lo demandado; asimismo, aparte de solicitar audiencia de consideración de la objeción, el ahora recurrente, pidió se le otorgue audiencia de cesación de detención preventiva, acompañando en calidad de prueba, un certificado emitido por el Secretario General del Sindicato, señalando claramente que sus funciones como miembro del directorio cesaron el 28 de enero de 2007 (fs. 2 a 3). Por proveído de 5 de mayo de 2008, el Juez recurrido señaló audiencia de consideración a la objeción de la querella para el 22 de ese mes y año (fs. 3 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- III.5. El caso analizado
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad
- APROBAR