SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memoria presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 14 a 15, manifestó que, se llevó a cabo un recurso de amparo constitucional contra el Sindicato Señor de la Exaltación el 4 de mayo de 2005, sindicato del cual fue miembro del directorio hasta el 18 de enero de 2007; en el mencionado recurso de amparo constitucional, se ordenó que el recurrente, sea restituido como miembro del sindicato y condenó a los recurridos de ese entonces -miembros del directorio del Sindicato Señor de la Exaltación-, al pago de Bs8672 (ocho mil seiscientos setenta y dos).
Indica que posteriormente, el ahora recurrente, fue detenido preventivamente el 13 de marzo de 2008, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de recurso de amparo constitucional y habeas corpus; sin embargo, al no ser ya miembro del directorio del Sindicato señalado, solicitó audiencia de suspensión de detención preventiva al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la misma que fue suspendida a pedido suyo, debido a que quiso que primero se conozca su reclamo por estar procesado injustificadamente, toda vez que ya no es miembro del directorio del Sindicato. Consecutivamente, en una segunda oportunidad, el 3 de mayo de 2008, solicitó nueva audiencia de cesación de detención preventiva, que el recurrido dilató sin justificativo alguno, convirtiendo su detención preventiva en detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- III.5. El caso analizado
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad
- APROBAR