SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido, indicó que lamentablemente debido a la carga procesal que se tiene en el Juzgado, no se ha podido llevar a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, evidentemente, ese no constituye un justificativo; sin embargo, la audiencia que se fijó para el miércoles antes del feriado de Corpus Crhisti, no se llevó a cabo debido a que una audiencia previa -que se inició a horas 15:00- se prolongó hasta horas 16:45, pero tanto el querellante como el imputado indicaron no tener problema de suspender las audiencias de objeción a la querella para el 28 de mayo y la de cesación de detención preventiva para el 4 de junio, ambas de 2008, todo debido a la carga procesal, sin tener intención alguna de perjudicar al recurrente, por lo que solicitó se determine lo que corresponda, conforme a procedimiento y a favor del imputado porque es prioridad su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- III.5. El caso analizado
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad
- APROBAR