SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó íntegramente los términos del recurso presentado y amplió el mismo en sentido que se suspendió en primera instancia la audiencia de objeción a la de la querella, sin señalar nueva audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, pese a haberlos solicitado, es en ese sentido que desde el 3 de mayo de 2008, hasta la fecha de la presente audiencia, no se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, que inicialmente fue señalada para el 21 de ese mes y año, siendo nuevamente suspendida para ser considerada el 4 de junio de 2008, quedando detenido treinta y dos días debido a las suspensiones injustificadas; en tal sentido solicitó se ordene al recurrido señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva en el término que constitucionalmente corresponda y se anule la audiencia señalada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- III.5. El caso analizado
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad
- APROBAR