SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5. El caso analizado

            En la problemática planteada, el accionante fue detenido preventivamente el 13 de marzo de 2008, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a la resolución de amparo y hábeas corpus, por lo que solicitó mediante memorial de objeción a la querella, se le conceda día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, puesto que de acuerdo a la prueba que acompañó, él no incumplió con lo ordenado en la     SC 1565/2005-R de 5 de diciembre, ya que en dicha Sentencia, se dispuso que el directorio del Sindicato “Señor de la Exaltación” -del cual fue directivo-, restituya al querellante su calidad de miembro de dicho Sindicato, así como la cancelación de Bs8672.-; sin embargo, el ahora accionante -imputado-, manifestó que, dejó de ser miembro de directorio del sindicato señalado desde el 18 de enero de 2007, además, que el nuevo directorio realizó el pago ordenado por la Sentencia Constitucional y la restitución del querellante al Sindicato.

No obstante lo indicado, el Juez demandado, señaló audiencia para la consideración de la objeción a la querella y no así para la cesación de la detención preventiva -pese a que en el mismo escrito solicitó ambas audiencias-, sin embargo, la audiencia señalada fue suspendida en varias oportunidades sin justificativo alguno, no teniendo en cuenta el reclamo del accionante ni su estado de privación de libertad, trascurriendo excesivamente el tiempo desde la solicitud de audiencia de 3 de mayo de 2008, hasta el último señalamiento de audiencia de 4 de junio del mismo año, para considerar la cesación de la detención preventiva, en consecuencia, al no tramitar con la celeridad del caso la solicitud de cesación de la detención preventiva, ésta se convirtió en una detención ilegal.

Por consiguiente los fundamentos del Juez demandado, resultan infundados, puesto que la carga procesal de su juzgado no justifica la dilación en el tratamiento y consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva realizada por el accionante, más aún teniendo en cuenta los fundamentos manifestados en el memorial de objeción a la querella presentada por el accionante y otros, y los reclamos reiterados efectuados por el actor a la autoridad judicial demandada.