SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante fue detenido preventivamente el 13 de marzo de 2008, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a la resolución de amparo y hábeas corpus, por lo que solicitó mediante memorial de objeción a la querella, se le conceda día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, puesto que de acuerdo a la prueba que acompañó, él no incumplió con lo ordenado en la SC 1565/2005-R de 5 de diciembre, ya que en dicha Sentencia, se dispuso que el directorio del Sindicato “Señor de la Exaltación” -del cual fue directivo-, restituya al querellante su calidad de miembro de dicho Sindicato, así como la cancelación de Bs8672.-; sin embargo, el ahora accionante -imputado-, manifestó que, dejó de ser miembro de directorio del sindicato señalado desde el 18 de enero de 2007, además, que el nuevo directorio realizó el pago ordenado por la Sentencia Constitucional y la restitución del querellante al Sindicato.
No obstante lo indicado, el Juez demandado, señaló audiencia para la consideración de la objeción a la querella y no así para la cesación de la detención preventiva -pese a que en el mismo escrito solicitó ambas audiencias-, sin embargo, la audiencia señalada fue suspendida en varias oportunidades sin justificativo alguno, no teniendo en cuenta el reclamo del accionante ni su estado de privación de libertad, trascurriendo excesivamente el tiempo desde la solicitud de audiencia de 3 de mayo de 2008, hasta el último señalamiento de audiencia de 4 de junio del mismo año, para considerar la cesación de la detención preventiva, en consecuencia, al no tramitar con la celeridad del caso la solicitud de cesación de la detención preventiva, ésta se convirtió en una detención ilegal.
Por consiguiente los fundamentos del Juez demandado, resultan infundados, puesto que la carga procesal de su juzgado no justifica la dilación en el tratamiento y consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva realizada por el accionante, más aún teniendo en cuenta los fundamentos manifestados en el memorial de objeción a la querella presentada por el accionante y otros, y los reclamos reiterados efectuados por el actor a la autoridad judicial demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- III.5. El caso analizado
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable, esto en virtud al principio de celeridad
- APROBAR