SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes, ratificaron íntegramente los términos de su demanda y reiterando señalaron que: el 22 de abril de 2007, por última vez, presentaron otro memorial, solicitando al Director de DIRCABI Cochabamba, se pronuncie sobre la orden de devolución, sin que hasta la fecha dicha autoridad se haya manifestado de forma positiva o negativa, por lo que no existe otro recurso que la ley franquee, ya que dicha Resolución está ejecutoriada.
En uso del derecho a la réplica, los recurrentes señalaron que en relación a lo expresado por la autoridad recurrida, en sentido de que no existe una conminatoria legal a la devolución de los inmuebles, se remite a la última parte del exhorto, la cual ordena la devolución de los lotes 1 y 3; además, señala que es falso que se haya respondido a los memoriales, es más, las copias y los originales cursan en obrados, los mismos que no tienen respuesta; agrega, que en aplicación a los arts. 254 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Director recurrido, es la autoridad competente para manifestarse sobre la devolución de bienes incautados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata
- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- Fragmento 19
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- SC 1337/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR