SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, señalan que el Director de DIRCABI Cochabamba, no ha dado respuesta de forma negativa o positiva, a la orden de devolución de sus lotes de terreno 1 y 3, pese a su legal notificación con un exhorto suplicatorio dentro del proceso penal, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas.
Según informan los antecedentes del proceso, se constata que la autoridad ahora demandada, dentro el referido proceso que dio origen a la presente acción, solicitó la revocatoria de la orden de devolución de los terrenos reclamados por los accionantes, la que fue rechazada por los Jueces que conocían la causa, ante ese rechazo, planteo recurso de apelación incidental, que fue admitido en el efecto devolutivo, encontrándose pendiente de resolución; razón por la cual, al existir un recurso ordinario que debe resolver el caso concreto, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3.1, lo que amerita que en la presente acción, este Tribunal, no ingrese al fondo del asunto, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, por subsidiaridad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata
- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- Fragmento 19
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- SC 1337/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR