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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata

    Así, el art. 129.I de la CPE, que no se encontraba establecido específicamente en la Constitución abrogada, señala: “ La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata
    • Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
    • Fragmento 19
    • III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso
    • SC 1337/2003-R
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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