SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario

Por su parte, el art. 96.1 de la LTC, señala: “El Recurso de Amparo no procederá contra: Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas” (las negrillas nos pertenecen).