SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a formular peticiones, señalando que a raíz de un proceso penal por el supuesto delito relativo a la Ley 1008, el Ministerio Público instauró dicha acción, contra Óscar Fernández Córdova, Grover Veizaga Yapura, Jimmy Ferrufino Fernández y otros, disponiéndose mediante Sentencia, la devolución de los bienes de terceros que no hayan sido enjuiciados en dicho proceso penal, determinación que fue confirmada en apelación por Resolución 268/96, y de la misma forma, en casación, mediante Auto Supremo de 21 de abril de 1998; pese a que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, ordenó la devolución de los lotes de terreno 1 y 3, que fueron incautados, y que les pertenecen por anticipo de legítima; para dicho efecto, se libró exhorto suplicatorio ante la Dirección Distrital de DIRCABI Cochabamba, para que se dé cumplimiento a la orden de devolución referida; sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, el demandado, no se manifestó expresamente, pese de su legal notificación, desobedeciendo dicha orden y la Resolución 38/2006.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata
- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- Fragmento 19
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- SC 1337/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR