SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
procedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 71 a 72, por la que declaró procedente el recurso, disponiendo que el Director de DIRCABI Cochabamba, dé inmediata respuesta a la solicitud impetrada que le fue comunicada mediante exhorto suplicatorio emitido por los Jueces de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, conforme lo establecen las normas procesales que rigen la actividad administrativa del Estado; en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad recurrida, acompaña como prueba, un memorial de la parte recurrente, a cuyo pie, de manera manuscrita, se pretende dar respuesta al requerimiento efectuado; sin embargo, de la lectura de dicha nota, se puede evidenciar que se analizan puntos no consignados en el exhorto suplicatorio y sin que se encuentren ajustados a las normas procedimentales administrativas, ya que tampoco cursa evidencia alguna de que hubiesen sido notificados con dicha respuesta los interesados en el domicilio señalado para el efecto; 2) De la documentación que se acompaña, puede establecerse que: Los recurrentes, formularon el pedido respectivo, en base a la notificación de la autoridad administrativa ahora recurrida, con el exhorto suplicatorio; Dichas solicitudes, fueron presentadas en las oficinas de DIRCABI Cochabamba y dirigidas al Director de esa repartición administrativa; La autoridad mencionada, no dio respuesta oficial dentro del procedimiento administrativo respectivo; y, 3) El pedido se reiteró en varias oportunidades, con la presentación de nuevas solicitudes, en consecuencia, existe vulneración al derecho a petición.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata
- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- Fragmento 19
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- SC 1337/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR