SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 71 a 72, por la que declaró procedente el recurso, disponiendo que el Director de DIRCABI Cochabamba, dé inmediata respuesta a la solicitud impetrada que le fue comunicada mediante exhorto suplicatorio emitido por los Jueces de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, conforme lo establecen las normas procesales que rigen la actividad administrativa del Estado; en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad recurrida, acompaña como prueba, un memorial de la parte recurrente, a cuyo pie, de manera manuscrita, se pretende dar respuesta al requerimiento efectuado; sin embargo, de la lectura de dicha nota, se puede evidenciar que se analizan puntos no consignados en el exhorto suplicatorio y sin que se encuentren ajustados a las normas procedimentales administrativas, ya que tampoco cursa evidencia alguna de que hubiesen sido notificados con dicha respuesta los interesados en el domicilio señalado para el efecto; 2) De la documentación que se acompaña, puede establecerse que: Los recurrentes, formularon el pedido respectivo, en base a la notificación de la autoridad administrativa ahora recurrida, con el exhorto suplicatorio; Dichas solicitudes, fueron presentadas en las oficinas de DIRCABI Cochabamba y dirigidas al Director de esa repartición administrativa; La autoridad mencionada, no dio respuesta oficial dentro del procedimiento administrativo respectivo; y, 3) El pedido se reiteró en varias oportunidades, con la presentación de nuevas solicitudes, en consecuencia, existe vulneración al derecho a petición.