SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
La autoridad recurrida, se ratifica en el informe presentado e indicó lo siguiente: 1) “Empecemos señalando que un informe de una autoridad se da ante otra autoridad que así lo requiera, no a cualquier particular, la palabra informe está mal solicitada, lo que ellos debieron hacer es una solicitud para que el profesor Francisco Vaca explique la situación del porque se le había trasladado, pero no solicitar un informe...” (sic); 2) Indica también que, volviendo al fondo del amparo constitucional, éste se da cuando se han agotado todas las instancias administrativas, en este caso según el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, las direcciones distritales tienen como máxima autoridad administrativa en el departamento al SEDUCA; y, 3) En cuanto al daño económico que manifiesta la recurrente, no es tal, porque, como se puede observar por las pruebas que se han aportado, ella no ha dejado de percibir su salario mensual de los meses de marzo y abril.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende;
- III.4. Análisis del Caso concreto
- concedido
- APROBAR