Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
concedido
Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela peticionada, ha efectuado una adecuada compulsa y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende;
- III.4. Análisis del Caso concreto
- concedido
- APROBAR