SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente manifiesta que el 1 de abril de 2007, mediante memorándum 24/2007 de 1 de abril, el Director Distrital de Educación de San Andrés y Loreto, Francisco Vaca “Asihama”, dispuso su cambio de destino como maestra rural del Núcleo Educativo “2 de Agosto” de la comunidad Puente San Pablo a otra unidad educativa en la comunidad “16 de Julio”.
Asimismo, señala que tal determinación se la ha hecho en franca contravención con lo estipulado “en el art. 243 del Código de la Educación Boliviana y 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de la Educación” (sic), que prohíben el cambio de destino de maestros una vez iniciadas las actividades educativas.
En virtud a esos antecedentes la recurrente mediante memorial de 19 de abril de 2007, solicitó a la autoridad distrital que le extienda un informe sobre los motivos que fundaron tal decisión de disponer su cambio a otro núcleo escolar, sin recibir respuesta alguna; posteriormente, el 24 de abril, reiteró tal pedido sin obtener ningún pronunciamiento, pese a reiteradas solicitudes verbales y búsquedas personales.
En consecuencia, en virtud a su derecho vulnerado de petición reconocido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg y al amparo del art. 19 de dicha disposición constitucional, solicita la tutela y protección como único medio legal a su derecho vulnerado, pidiendo que se declare procedente el recurso y se ordene a la autoridad recurrida que en el plazo de veinticuatro horas le extienda el informe requerido.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende;
- III.4. Análisis del Caso concreto
- concedido
- APROBAR