SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

concediendo

Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/07 de 14 de mayo de 2007 (fs. 41 y vta.) concediendo el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) “Siendo el derecho de petición un derecho inmediato y directo, cuyo ejercicio no está sujeto a otras instancias porque no se está impugnando absolutamente nada sobre el fondo, sino de lo que se trata es de recibir información para hacer valer posteriormente otro derecho ante las instancias administrativas correspondientes, resulta no ser evidente lo argumentado por el recurrido en su informe, en sentido de que previamente se tiene que agotar la vía administrativa ante el SEDUCA” (Sic); y, ii) Que, en el caso que nos ocupa, es evidente que los memoriales presentados por la recurrente mediante los cuales se pide el informe, no obtuvieron respuesta del Director Distrital de Educación de San Andrés y Loreto; en consecuencia, se ha vulnerado el derecho de petición de la recurrente, consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por medio del recurso de amparo constitucional.