SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

El abogado de la recurrente, se ratifica en la demanda y precisa lo siguiente: a) Lo fundamental de este recurso es el haber reiterado en varias oportunidades que se otorgue a mi cliente el informe pertinente, pero pareciera que ha existido dejadez o mala fe de no querer informarnos, precisamente para tener elementos suficientes y presentar los recursos ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA); porque no se cuenta con ninguna documentación y el memorándum no explica ningún fundamento o motivo para el cambio de funciones; b) También señala que, la determinación fue tomada por la autoridad recurrida; sin embargo, por el informe del recurrido presentado en audiencia indica que hay un Decreto Supremo (DS) 29089 de 4 de abril de 2007, que, le faculta hacer este tipo de cambio, pero, cabe hacer notar que el memorándum de traslado es de 1 de abril de 2007, vale decir, tres días antes de que se emita el referido Decreto Supremo; y, c) Indica que el Ministerio de Educación no permite que una vez iniciada la gestión el profesor sea trasladado ya que afectaría también a su propia familia, que su defendida no puede solicitar informe al SEDUCA, porque la única persona que conoce los motivos del traslado es el Director Distrital, Francisco Vaca “Asihama”, debiendo ser él, quien tenga que informar los motivos para poder asumir la recurrente su defensa en las instancias pertinentes.

Alega que, se está atentando al derecho de petición puntualizando lo siguiente: a) La autoridad ante quien se dirige la petición tiene la obligación de otorgar la respuesta, “pues el hecho de haberse negado a pronunciarse respecto al informe solicitado ya sea mediante memoriales, notas y peticiones verbales en reiteradas oportunidades han vulnerado a su derecho de petición”; y, b) Señala también la recurrente que se ordene a la autoridad recurrida en el plazo de veinticuatro horas, se le extienda el informe solicitado y sea con la correspondiente condenación de costas y se determine la existencia de responsabilidad civil cuantificando el monto indemnizable por los daños y perjuicios que le fueron causados.

Por lo expuesto y una vez identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde verificar si el derecho denunciado como vulnerado merece la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg abrogada y 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tarea que será realizada a continuación: