Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
Julio César Sivila Zenteno, manifestó que: 1) El recurrente, en el presente amparo, no hace mención de los derechos que están siendo restringidos por la COMIBOL, cuando ello es un elemento fundamental, al momento de plantear el recurso de amparo constitucional; y, 2) Existe acción penal pendiente de resolución ante el Ministerio Público, instancia en la que el recurrente, podrá plantear todos los recursos que el procedimiento penal prevé.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- APROBAR