SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Continua señalando que, el 21 de agosto de 2006, interpuso recurso de revocatoria, contra la Resolución DPJU-JSZ-03-04-06, que dio lugar a la Resolución DPJU-JSZ-04-04-06 de 23 del referido mes y año, a través de la cual, la autoridad sumariante, confirmó la Resolución impugnada, eludiendo el principio universal de la legalidad de la prueba, que debe ser aplicado en todo procedimiento, sin manifestarse sobre las tres copias simples de cartas, que no cumplen con los requisitos establecidos para ser tomados como prueba dentro de cualquier proceso y que sirvieron como base para ser condenado. Contra esta Resolución, interpuso recurso jerárquico, a efecto de que se revisen y corrijan los errores cometidos por el sumariante, mismo que derivó en la emisión de una Resolución fuera de plazo; es decir, transcurridos los ocho días establecidos por la norma, por la que se confirma la Resolución DPJU-JSZ-04-04-06, señalando que: i) El recurrente, no aportó ni ha ofrecido pruebas; ii) Para la viabilidad del recurso jerárquico, debió presentar nuevas pruebas; iii) La impugnación, no fue interpuesta bajo los mismos argumentos; y, iv) La autoridad Sumariante, valoró los antecedentes con apego a lo previsto por el DS 23318-A, modificado por el DS 26237.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- APROBAR