SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de mayo de 2007, cursante de fs. 74 a 82, Subsanado el 29 del indicado mes y año (fs. 85 a 86), el recurrente, expresa que, fue contratado en el cargo de Director Financiero, en la COMIBOL, el 22 de julio de 2005, designación realizada por memorándum PE-0253/2005, sujeto a un periodo de prueba de ochenta y cinco días, que fue satisfactoriamente vencido, dando lugar a su ratificación, y posterior reconocimiento profesional por Presidencia Ejecutiva, instancia institucional que a través de memorándum DPRH 327/2005, lo designó de manera interina en el cargo de Gerente Administrativo Financiero el 23 de agosto de ese año, puesto en el cual, también fue ratificado, con el añadido que desde su nombramiento, no cumplió únicamente las labores de Gerente Administrativo, sino también las de Director Financiero, cargo que se encontraba acéfalo; situación esta que fue aprovechada por Gonzalo Monje Aliaga, quien en un acto de revanchismo al no haber sido recontratado por la institución, presentó una denuncia ante la Presidencia Ejecutiva, en la que señalaba que su persona ejercía ilegalmente la profesión, acusación que fue de conocimiento de varias instituciones, así como del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, sin tomar en cuenta que fue Presidencia Ejecutiva, la que contrató sus servicios y le asignó dichas funciones; hechos que dieron lugar a la apertura de un proceso administrativo, sin antes haberse realizado una auditoria interna, con el propósito de determinar la comisión del delito de ejercicio ilegal de profesión, juzgado y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).
Sostiene que, el referido proceso, fue iniciado el 31 de julio de 2006, por el Juez Sumariante, Julio César Sivila Zenteno, designado semanas antes del inicio de la causa y no así la primera semana hábil del año, como establece el art. 12 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, quien en un acto ilegal e inconstitucional, a través de la Resolución Administrativa (RA) DPJU-JSZ-01-05-06 de 1 de agosto de 2006, determinó como medida precautoria, la suspensión inmediata de su cargo, cuando el art. 21 del DS 26237, establece que, el sumariante podrá adoptar como provisional la medida de cambio temporal de funciones con goce de haberes; Resolución con la cual no fue notificado, privándole del derecho de interponer cualquier recurso de impugnación contra dicha Resolución; proceso que consecuentemente, dio lugar a la emisión de la Resolución DPJU-JSZ-03-04-06 de 17 de agosto de 2006, por la que se determinó responsabilidad administrativa en su contra, así como indicios de responsabilidad penal, alegando que no cuenta con título de Licenciado en Auditoria, Economía o Administración de Empresas, y la violación de los arts. 164 del CP, 186 de la CPEabrg, 28 y 34 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 13 y 60 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, normas internas de la institución, así como el principio de honestidad establecido en el DS 28631 de 8 de marzo de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- APROBAR