Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2006, el Ministro de Minería y Metalurgia, Walter Villarroel Morochi, instruye al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, de conformidad a los arts. 34 y 35 de la LACG; 284 y 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciar a Filomeno Enríquez Duchén, al Ministerio Público, en razón a que estaría ejerciendo funciones profesionales, sin contar con título en provisión nacional (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- APROBAR