Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
La recurrente, hoy accionante, sin precisar los derechos o garantías supuestamente lesionados, sostiene que: 1) Se incumplió el art. 327 del CPC, al negarle valor legal a su prueba y no ordenar la legalización de la fotocopias de los cheques con los que honró la obligación; 2) Se procedió con exceso en el embargo, sin considerar que se debía una suma muy baja con relación al valor del bien. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de contenido dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR