SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. Caso analizado
En el caso que se examina, el accionante ha incumplido con los requisitos regulados en los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a "Precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados" y "Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o reestablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados". Estos dos son requisitos de contenido, si no se cumplieron en la forma prevista por Ley, el recurso debió ser rechazado in límine por el Tribunal de garantías como prevé el art. 98 de la citada Ley. Cabe señalar que los requisitos anotados, así como el contenido en el art. 97.III de la referida Ley, relativo a "…los hechos que sirvan de fundamento", son de ineludible concurrencia, insubsanables para la presentación y admisión de la acción de amparo constitucional. En ese entendido, en el memorial de demanda el accionante debe indicar y precisar con la mayor claridad posible que derechos o garantías le están siendo lesionados o restringidos, cuáles son los hechos motivantes y los fundamentos de derecho relacionados con la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de contenido dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR