Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de enero de 2006, solicitó conciliación y suspensión de la subasta y remate del bien inmueble de su propiedad, el cual fue el corrido en traslado. Mediante memorial de 30 de marzo del mismo año, dedujo incidente de nulidad de embargo en razón a que el predio sobre el que recayó la medida tenía un valor mínimo de $us5000, y sólo le quedaba por pagar la suma de $us500. Por Auto 161/2006, se rechazó el incidente de nulidad de embargo con costas, que fue recurrido de apelación y previos trámites de ley radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmó la Resolución recurrida por Auto 1255/2006 (fs. 11, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de contenido dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR