SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 16
Por otra parte el accionante en su memorial de amparo constitucional cursante en obrados de fs. 40 a 43 vta., presentado el 1 de febrero de 2007, complementado por el de 6 de febrero del mismo año, dirige su acción solamente contra el Juez Octavo de Instrucción Octavo en lo Civil y no así contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue quien en apelación confirmó la resolución que rechazo el incidente de nulidad planteado por la accionante. En consecuencia, considerando que en el recurso solicita se anulen obrados hasta el momento de la presentación de la demanda, este Tribunal no puede entrar a considerar el caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido que no se puede referir a la actuación del Juez de segunda instancia por no haber sido demandado en la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de contenido dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR