SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Fragmento 16

Por otra parte el accionante en su memorial de amparo constitucional cursante en obrados de fs. 40 a 43 vta., presentado el 1 de febrero de 2007, complementado por el de 6 de febrero del mismo año, dirige su acción solamente contra el Juez Octavo de Instrucción Octavo en lo Civil y no así contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue quien en apelación confirmó la resolución que rechazo el incidente de nulidad planteado por la accionante. En consecuencia, considerando  que en el recurso solicita se anulen obrados hasta el momento de la presentación de la demanda, este Tribunal no puede entrar a considerar el caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido que no se puede referir a la actuación del Juez de segunda instancia por no haber sido demandado en la presente acción.