Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 3
Por lo expuesto la recurrente, formuló recurso de amparo constitucional contra José Olvis Arias Castro Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz pidiendo se declare procedente, ordenando: a) Anulen obrados hasta la admisión de la demanda; b) Se subsanen los vicios de nulidad, las generales de ley de la ejecutante y que el embargo recaiga sobre una extensión suficiente para cubrir la deuda; c) Reconozca valor al pago documentado parcial; y, d) Se llame la atención al Juez para que tenga más cuidado al admitir una demanda sin los requisitos del art. 327 inc. 3) Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de contenido dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR