Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En audiencia, mediante su abogado, la autoridad recurrida, oralmente informó que dentro del proceso ejecutivo no se han cometido actos ilegales ni omisiones indebidas en la aplicación de las leyes ordinarias, que hayan vulnerado, conculcado, suprimido, coartado o restringido los derechos y garantías constitucionales reconocidas por la CPEabrg, por lo que solicita se declare improcedente el recurso planteado con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de contenido dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR