SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
1) De acuerdo a los cuadernos que están a su cargo desde septiembre del 2007, se establece que hubo una denuncia presentada por varios querellantes y víctimas múltiples contra Dora Franco y posteriormente contra el ahora recurrente, siendo el primer Fiscal que conoció del caso poniendo en conocimiento del Juez de Instrucción de turno para que ejerciera la tarea de controlar la investigación correspondiente.
El recurrente, hoy accionante, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la libre locomoción, al derecho al debido proceso, y el derecho a la defensa, debido a que: 1) El fiscal Juan José Ulo de El Alto, presentó imputación formal en su contra por el delito de estafa el 13 de febrero de 2008; 2) El Senador co demandado después de conocer que el accionante estaba siendo procesado en El Alto, formalizó la presentación de otra querella al Ministerio Público de La Paz, en el que el fiscal Edward Mollinedo, co demandado, le citó para una entrevista policial con aviso del inicio de investigaciones, teniendo el mismo contenido de los tipos penales por los que estaba siendo juzgado en El Alto, afectando el principio del “non bis in idem”. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Ángel Vásquez, Senador de la República, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto; Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de la División Corrupción Pública; y Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia de la División Económica Financiera,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- I.2.3. Pronunciamiento de la representante del Ministerio Público
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto
- APROBAR