SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.3. Pronunciamiento de la representante del Ministerio Público
No existe acto ilegal alguno que el recurrente no tenga la posibilidad de impugnar, además que de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que en el caso 1395/06, que se refiere al delito de estafa ya existe una imputación formal, efectuada por el Fiscal de El Alto, mientras que en el segundo caso, el 2293/08 a denuncia de Luis Vásquez Villamor, por los delitos de falsedad material e ideológica, y estelionato, en este caso tan sólo existe una citación efectuada por el fiscal Mollinedo de la ciudad de la Paz del 23 de mayo de 2008, en consecuencia no existe acto lesivo alguno a los derechos del recurrente. Por lo que solicita la improcedencia del recurso de hábeas corpus formulado por Mario Martínez Gutiérrez.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Ángel Vásquez, Senador de la República, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto; Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de la División Corrupción Pública; y Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia de la División Económica Financiera,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- I.2.3. Pronunciamiento de la representante del Ministerio Público
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto
- APROBAR