SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció que es objeto de un doble procesamiento por un mismo caso, el primero en el que ya existe una imputación formal por el delito de estafa, que se sigue en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, y el segundo a querella presentada por el senador Luis Vásquez Villamor, que radica en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal cautelar de la ciudad de La Paz, en el que Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de la División Corrupción Pública, a expedido la citación de 23 de mayo para el 30 del mismo mes.
De la revisión de antecedentes, se observa que el accionante no ha advertido de esta situación a ninguno de los Jueces que controlan ambos procesos, presentado directamente este recurso, denunciando vulneraciones al debido proceso que no tienen una relación directa con la vulneración a su derecho a la libertad, que además no fue vulnerado por ninguna de las autoridades recurridas, debido a que en el proceso que se lleva a cabo en El Alto se le aplican medidas sustitutivas, y en el proceso que se está llevando en la ciudad de La Paz sólo se le citó para que prestara su declaración informativa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Ángel Vásquez, Senador de la República, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto; Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de la División Corrupción Pública; y Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia de la División Económica Financiera,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- I.2.3. Pronunciamiento de la representante del Ministerio Público
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto
- APROBAR