Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para la emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Ángel Vásquez, Senador de la República, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto; Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de la División Corrupción Pública; y Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia de la División Económica Financiera,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- I.2.3. Pronunciamiento de la representante del Ministerio Público
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto
- APROBAR