Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
acciones de defensa,
También existen algunas modificaciones en la configuración procesal de los antiguos recursos, siendo una de ellas, precisamente, la nueva concepción de estos medios jurisdiccionales extraordinarios como acciones de defensa, lo que repercute en los términos que deben ser utilizados por este Tribunal en la redacción de sus Sentencias, pues conforme se precisó en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, por regla general se aplicará la Constitución vigente, al ser la norma que desarrolla de manera más amplia los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Ángel Vásquez, Senador de la República, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto; Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de la División Corrupción Pública; y Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia de la División Económica Financiera,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- I.2.3. Pronunciamiento de la representante del Ministerio Público
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto
- APROBAR