SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de septiembre de 2004, Benedicta, Eva Epifania y Olimpia Soria Terceros, Genoveva, Eufronia y Justina Terceros Flores, presentaron demanda de saneamiento simple ante el INRA, para que se les declare propietarias de unos terrenos ubicados en la localidad de Vinto, provincia Quillacollo. En conocimiento de dicha solicitud, los recurrentes indican que presentaron su oposición, manifestando ser legítimos propietarios y poseedores de esos terrenos por más de seis años. Por otra parte, Mario Garnica Durán en representación de la Asociación Agropecuaria “Carmen Los Andes” se apersonó en el trámite pidiendo la nulidad de obrados, la cual fue declarada mediante Resolución Administrativa (RA) 013/2005 de 28 de abril, por la que se anuló el procedimiento hasta fs. 8. Así también el 15 de abril de 2005, Adrián Flores Maturano y otros, presentaron otra oposición, respecto a quienes se dispuso estén a lo dispuesto en la RA 013/2005.
Contra dicha Resolución, parte de las demandantes por intermedio de su apoderado presentaron recurso de revocatoria, y en el que se confirmó la RA 013/2005. En conocimiento de esta decisión, las demandantes presentaron recurso jerárquico que también fue rechazado mediante Auto de 15 de mayo de 2006. Por su parte, Eufronia Terceros Flores, el 5 de junio del mismo año, también presentó recurso de revocatoria contra la Resolución 013/2005, pero igualmente fue rechazado por ser reiterativo.
Por su parte, Eva Epifania Soria Terceros y otras, el 1 de septiembre del citado año, presentó recurso de revocatoria contra la indicada Resolución; en esta oportunidad, de forma sorprendente, en base al informe jurídico 088/2006, suscrito por Marco Antonio Ramallo Arispe, mediante RA 042/2006 de 19 de diciembre, el Director del INRA resolvió revocar la RA 013/2006 de 28 de abril, disponiendo la prosecución del tramite de saneamiento, decisiones que atentan contra su derecho propietario y contrarias a los principios de probidad y legalidad.
- recurso de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Informe de los funcionarios recurridos
- improcedencia
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso.
- APROBAR