SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.3.

II.3.  El Director Departamental del INRA de Cochabamba, mediante RA 013/2005 de 28 de abril, resolvió anular obrados hasta fs. 8, observando que las accionantes no acreditaron su derecho propietario y que no se realizaron notificaciones a los terceros afectados para la realización de pericias de campo (fs. 9 a 11). Contra esta Resolución, David Mencia Soria, en representación de Eufronia, Justina y Genoveva Terceros Flores, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante providencia de 22 de noviembre de 2005, manteniendo subsistente la RA 013/2005 (fs. 26 a 30 vta.). Esta Resolución fue impugnada mediante recurso jerárquico presentado por David Mencia Soria (fs. 32 a 36); en el que el Director Departamental a.i. del INRA de Cochabamba, por Auto de 15 de mayo de 2006, refiriendo que el recurso fue presentado en forma extemporánea, declaró la subsistencia de la Resolución 013/2005 (fs. 40)