SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El Director Departamental del INRA de Cochabamba, mediante RA 013/2005 de 28 de abril, resolvió anular obrados hasta fs. 8, observando que las accionantes no acreditaron su derecho propietario y que no se realizaron notificaciones a los terceros afectados para la realización de pericias de campo (fs. 9 a 11). Contra esta Resolución, David Mencia Soria, en representación de Eufronia, Justina y Genoveva Terceros Flores, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante providencia de 22 de noviembre de 2005, manteniendo subsistente la RA 013/2005 (fs. 26 a 30 vta.). Esta Resolución fue impugnada mediante recurso jerárquico presentado por David Mencia Soria (fs. 32 a 36); en el que el Director Departamental a.i. del INRA de Cochabamba, por Auto de 15 de mayo de 2006, refiriendo que el recurso fue presentado en forma extemporánea, declaró la subsistencia de la Resolución 013/2005 (fs. 40)
- recurso de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Informe de los funcionarios recurridos
- improcedencia
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso.
- APROBAR