Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Juan Paredes y otros, el 7 de abril de 2005, se apersonaron ante el Director Departamental del INRA, manifestando estar en posesión de los terrenos de Benedicta Soria y otras, solicitaron se anule el proceso de saneamiento simple iniciado por ellas (fs. 2 y vta.). Por su parte, Mario Garnica Guillén en representación de la Asociación Agropecuaria “Carmen Los Andes” por memorial de 11 de abril de 2005, solicitó la nulidad de obrados del procedimiento de saneamiento simple iniciado por Benedicta Soria y otras. (fs. 4 y 5 vta.).
- recurso de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Informe de los funcionarios recurridos
- improcedencia
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso.
- APROBAR